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Preguntas frecuentes sobre el impuesto a vehículos motorizados de Connecticut

Todos los vehículos motorizados matriculados a su nombre serán gravados cada año por la ciudad o el pueblo que usted haya indicado en el Registro de Vehículos Motorizados en el que se mantendrá el registro del vehículo. Este impuesto se denomina Impuesto de Vehículos Motorizados.

¿Cómo se aplica este impuesto?

Bajo la ley de Connecticut, un vehículo motorizado se grava por el(los) año(s) desde el momento en el que se registró.

La gran lista de vehículos motorizados se produce el 1 de octubre, por lo que cualquier vehículo que haya registrado el 1 de octubre se gravará por todo el año, del 1 de octubre al 30 de septiembre. El impuesto correspondiente a ese periodo vence el 1 de julio siguiente. Por ejemplo, si un vehículo motorizado se registró a su nombre el 1 de octubre de 2019, entonces el impuesto sobre el vehículo se facturó el I de julio de 2020.

¿Qué ocurre si no era propietario del vehículo el 1 de octubre?

Los vehículos motorizados matriculados después del 1 de octubre y antes del 1 de agosto del año siguiente se gravan en la lista suplementaria en la que los impuestos se prorratean desde la fecha de matriculación en adelante. Estos impuestos complementarios vencen el 1 de enero siguiente. Por ejemplo, si un vehículo motorizado fue registrado a su nombre el 1 de diciembre de 2018, entonces el impuesto sobre el vehículo fue prorrateado y facturado el 1 de enero de 2020.

¿Qué pasa si mi vehículo se fue vendidó, robado o desechado?

Si su vehiculo fue vendidó, robado o desechado en la gran lista ordinaria, pero no devolvió inmeditamente las placas al Registro de Vehiculos Motorizados y no solicitó un crédito fiscal al asesor fiscal, el impuesto se segurià cobrando hasta que se cancele o caduque la matricula. La falta de solicitud del crédito fiscal dentro de los 27 meses a parte de la fecha de evaluación constituye una renuncia al crédito fiscal.

¿Por qué hay un impuesto si me mudé de estado?

Si abandona el estado de forma permanente, deberá devolver la matrícula y las placas al Registro de Vehículos Motorizados y solicitar un crédito fiscal al asesor fiscal; de lo contrario, el impuesto se seguirá cobrando hasta que la matrícula se cancele o caduque, como se explicó anteriormente.

¿Por qué hay un impuesto de esta ciudad/ pueblo por un tiempo en el que no vivi alli?

El impuesto se basa en la dirección de registro y no en su dirección de residencia actual en una ciudad o pueblo. Si se mudó a otra ciudad o pueblo, pero no notificó al Registro su cambio de domicilio, el impuesto seguirá siendo cobrado por la ciudad o pueblo que figura en la matrícula del vehículo motorizado aunque ya no viva allí.

Nunca recibí una factura, así que ¿por qué tengo que pagar el impuesto?

No se le eximirá de pagar el impuesto o la multa por no haber recibido la factura del impuesto. La matriculación de un vehículo motorizado le pone sobre aviso de que se le cobrará un impuesto. Si no recibe la factura correspondiente al ejercicio fiscal, tiene la obligación de informarse en la oficina de recaudación de impuestos.

Pude matricular mi vehículo, así que ¿cómo es posible que aún deba pagar este impuesto?

Si bien la ley estatal prohíbe a cualquier persona matricular un vehículo con impuestos pendientes sobre vehículos motorizados, el Registro de Vehículos Motorizados no puede identificar y cotejar a todas las personas que adeudan dichos impuestos. No es infrecuente que las personas que deben impuestos de vehículos motorizados puedan matricular un vehículo. El hecho de haber podido matricular un vehículo con deuda del impuesto no es prueba del pago del mismo.

AVISO: Las preguntas frecuentes anteriores sólo pretenden proporcionar información general sobre los impuestos especiales de los vehículos motorizados. Esta información no constituye asesoramiento jurídico y no debe considerarse como tal. Debe consultar a su propio abogado sobre su situación particular.

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